He elegido la Sociedad Limitada de Nueva Empresa:
Proceso de constitución:
www.circe.es: Denominación social - El socio o socios fundadores deberán, en
primer lugar, realizar los trámites para obtener la denominación social de la
Nueva Empresa.
Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación
fiscal
Notario: Escritura pública
La escritura de constitución de la sociedad deberá ser
otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad
de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente:
- La identidad del socio o socios.
- La voluntad de constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa.
- Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
- La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
- La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
- Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
- Los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar, al menos:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
- La fecha de cierre del ejercicio social.
- El domicilio social.
- El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
- El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
La escritura de constitución deberá presentarse a
inscripción en el Registro Mercantil.
Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa
Puesta en funcionamiento:
Generales:
Según la actividad:
Contratación de trabajadores:
Complementarios:
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