jueves, 3 de diciembre de 2015

TRADE

¿Qué es ser TRADE? 

Son aquellos trabajadores autónomos que realizan una actividad económica o profesional de forma habitual y directa, de forma lucrativa, para un cliente del que dependen económicamente al recibir de él, al menos el 75% de los ingresos.

Además, debe cumplir los siguientes requisitos:


  • No tener a su cargo trabajadores ni contratar o subcontratar parte o todo el trabajo que realiza.
  • No hacer lo mismo trabajo que realizan los empleados del cliente. 
  • Tener infraestructura y materiales de trabajo propios.
  • Trabajar bajo criterios organizativos propios, pudiendo recibir indicaciones técnicas por parte del cliente.
  • Recibir un pago resultado del trabajo pactado anteriormente con el cliente, y asumiendo el riesgo de la actividad.
¿Qué colectivos están excluídos?

  • Autónomos titulares de  establecimientos o locales comerciales, oficinas y despachos abiertos al público.
  • Los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros, formando sociedad o similar.
  • Colectivos como Agentes de Seguros Exclusivos y de Seguros Vinculados. Los transportistas con vehículo propio y los agentes comerciales, tienen espcificidades para ser considerados TRADE..
Condiciones espaciales del TRADE:

  • Contrato mercantil.
  • Derecho a 18 días de vacaciones al año, aunque podrían ser más si se pactan con el cliente.
  • Derecho a indemnización en caso de que el cliente rompa el contrato de forma injustificada. Como contrapartida, el TRADE tendrá que indemnizar al cliente si es él quien rompe injustificadamente el contrato.
  • En caso de tener que acudir a los tribunales, actuará en la jurisdicción social.
  • Posibilidad de firmar acuerdo de interés profesional.
Sólo se podrá ser trabajador económicamente dependiente de un cliente, aunque se tangan más clientes.

Las obligaciones como TRADE:

Se tienen las mismas obligaciones que cualquier trabajador autónomo respecto a Hacienda, aunque no tiene por qué facturar mensualmente, puede hacerlo trimestralmente.

Respecto a la Seguridad Social, existen las mismas obligaciones. Existe la obligación de cotizar por contingencias profesionales. Pero, además, los que desempeñan actividades con alto riesgo de siniestralidad , aunque estén en condiciones de pluriactividad , tendrán que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos obligatoriamente por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.

Diferencia con el "falso autónomo":

La principal diferencia es que el TRADE puede desempeñar su trabajo fuera del ámbito de organización del cliente, mientras que los falsos autónomos se integran completamente en la estructura de trabajo del cliente con las tareas, horarios, medios de trabajo del cliente/empresa, en una situación ilegal.

Además, la remuneración entre el TRADE y el cliente es pactada, mientras que el falso autónomo suele recibir una cantidad elegida unilateralmente por la empresa.

Normalmente no se es un TRADE  y sí un falso autónomo cuando:

  • Tiene que acudir al lugar de trabajo del cliente diariamente y a una hora determinada.
  • Recibe encargos de trabajo que no puede rechazar.
  • Recibe una retribución determinada de una forma unilateral.
  • No tiene capacidad de decidir sobre la organización de su trabajo y la carga de trabajo.
Registro del contrato:

El contrato debe ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. El trabajador tiene un plazo de 10 días hábiles desde la firma del contrato para la inscripción. Una vez registrado, deberá comunicarlo al cliente en un plazo de 5 días hábiles. Si pasan 15 días hábiles sin haber registrado, el cliente podrá hacerlo en un plazo de 10 días hábiles, pudiéndose hacer de forma telemática.

¿Qué contenido ha de tener el contrato TRADE?

En el contrato ha de figurar, al menos:

  • La identificación del trabajador y del cliente.
  • El objeto y la causa del contrato.
  • Los descansos anuales, semanales y festivos.
  • La duración máxima de la jornada, en cómputo semanal, mensual o anual.
  • Tiene que especificarse de forma clara que se es un trabajador autónomo dependiente del cliente.
  • No tiene por qué indicarse la duración del contrato, pudiéndose poner una fecha o la duración relativa a la realización de un trabajo. En caso de no especificarse tiempo, se entenderá como indefinido.
Durante la duración del contrato puede darse el caso de que se prolongue el tiempo de trabajo especificado por contrato. Se puede realizar voluntariamente  una jornada superior a la pactada siempre que no exceda al incremento máximo que ponga en el acuerdo de interés profesional. Si no existe este acuerdo, el límite será el 30% del tiempo ordinario.

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