lunes, 14 de diciembre de 2015

Mi parte de la exposición

Mi compañero Juanjo y yo hablamos sobre las Sociedades Limitadas y, concretamente yo me ocupé de hablar de las de Nueva Empresa y de su presentación telemática.

DESCRIPCIÓN
Es una especialidad de la sociedad limitada.

CARACTERÍSTICAS
» Su Capital Social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.

» SOCIOS
El número de socios máximo es de cinco en el momento de la constitución. Deben ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.

El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo de tres meses.

●             CAPITAL : El Capital mínimo es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros, el capital deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.

●             OBJETO SOCIAL : Se podrán utilizar unos Estatutos Sociales orientativos. La utilización de estos estatutos sociales posibilita que los trámites en notaría y la calificación y/o inscripción en el Registro Mercantil, se realicen en un tiempo aproximado de 48 horas.

●             CONSTITUCIÓN : Admite dos formas de constitución: telemática y presencial.

●             ORGANOS SOCIALES : Los órganos sociales son muy sencillos: una Junta general y un Órgano de Administración unipersonal o pluripersonal, sin constituir Consejo de Administración.

– Pueden continuar operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) sólo mediante acuerdo de la Junta General y adaptando sus estatutos.

●             FISCALIDAD : Obligación de presentar impuesto de sociedades. Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión.

●             VENTAJAS FISCALES

» Aplazamiento sin aportación de garantias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.

» Aplazamiento sin aportación de garantias, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

» Aplazamiento o fraccionamiento, con garantias o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.

» No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.

» Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la suscripción de las participaciones para la constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. La sociedad ha de tener una duración mínima de dos años y, en el plazo de un año, disponer al menos de un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).

DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA EMPRESA

La Ley indica que el nombre de la Sociedad debe ser los apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores junto a un código alfanumérico denominado ID-CIRCE, pero se entiende que dicha denominación no es adecuada para identificar una empresa, así que se puede adoptar un  nombre comercial, siempre que se cuente con el acuerdo de la Junta General, porque supone un cambio en los estatutos y en las escrituras de la sociedad, a través de los siguientes pasos:

●             De manera presencial en el Registro Mercantil Central, en Madrid.
●             Por correo ordinario a las oficinas del Registro Mercantil Central
●             Por internet a las oficinas del Registro Mercantil Central, http://www.rmc.es
●             Por mediación de un notario.

Cambio de denominación social

El formato especial (apellidos + código+ SLNE), sólo será obligatorio en el momento de la constitución de la sociedad.

Una vez constituida, se podrá llevar a cabo el cambio, que será gratuito  en lo que respecta a aranceles notariales y registrales siempre que se realice durante los tres primeros meses desde la constitución de la sociedad.

La nueva denominación puede ser objetiva (de fantasía) o subjetiva, y el cambio de la misma se puede producir por dos motivos:

●             Por decisión de los socios
●             Porque el titular de la denominación  social subjetiva pierda su condición de socio.

Además, el cambio de denominación social será gratuito en lo que respecta a aranceles notariales y registrales durante los tres primeros meses desde la constitución de la sociedad.



El procedimiento que debe seguir para el cambio de denominación una SLNE ya constituida es el siguiente:

●             Acuerdo de la Junta General, ya que se trata de una modificación de los estatutos sociales.
●             Certificación negativa del Registro Mercantil Central.
●             Cambio en la escritura pública, otorgada ante Notario.
●             Inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente.

LEGISLACIÓN

●             RD 682/2003, de 7 junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática.
●             Orden JUS/144572003, de 4 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
●             Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento de asignación del Código IDE-CIRCE
●             Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad.
●             Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se apruebael texto refundido de la ley de Sociedades de Capital.
●             Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

A través de la web http://portal.circe.es se puede constituir y  poner  en marcha una Sociedad Limitada o una Sociedad Limitada de Nueva Empresa, cumplimentando el DUE, documento único electrónico, con la posibilidade de recibir ayuda para el cumplimiento a través del PAIT, o punto de asesoramiento o inicio de  tramitación.

Pasos previos:

SRL : Reserva de la Denominación Social, Aportación del Capital Social.

SLNE : Depósito del Capital Social antes de iniciar cualquier trámite telemático, para obtener así un certificado bancario que pruebe el depósito.

●             Paso 1: Cumplimentación del Documento Único Electrónico   (DUE)
●             Paso 2: Otorgamiento de la Escritura de constitución
●             Paso 3: Solicitud del NIF  provisional
●             Paso      4:            Liquidación         del         Impuesto            de          Transmisiones  Patrimoniales    y Actos Jurídicos Documentados.
●             Paso 5: Inscripción en el Registro Mercantil Provincial
●             Paso 6: Trámites en la Seguridad Social
●             Paso 7: Expedición de la Escritura inscrita
●             Paso 8: Solicitud del NIF definitivo PASOS COMPLEMENTARIOS
●             Paso      1:            Inscripción          de          ficheros               de          carácter               personal              en          la Agencia Española de protección de datos
●             Paso 2: Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas
●             Paso 3: Solicitud de licencias en el Ayuntamiento.

PASOS  NO INCLUÍDOS EN LA INSCRIPCIÓN  TELEMÁTICA

●             Comunicación   de          los          contratos            de          trabajo al            Servicio                Público de          Empleo Estatal
●             Comunicación de la apertura del centro de trabajo.
●             Obtención y legalización de los libros. DOCUMENTACIÓN NECESARIA
●             Original y copia del DNI de todos los socios y trabajadores si los   hubiere.
●             Original y copia de la tarjeta de la Seguridad Social de todos los socios y trabajadores, u otro docmento que acredite el número de afiliación a la Seguridad Social

OTROS DATOS A TENER EN  CUENTA

●             Epígrafe Actividades Económicas
●             Datos del domicilio y actividad de la  empresa.
●             Porcentajes de participación en el capital social
●             Datos económicos del emprendedor para los pagos al Registro Mercantil Provincial a través de cuenta o tarjeta bancaria, y al Registro Mercantil Central a través de tarjeta bancaria o a través de un ingreso en cuenta, para lo cual deberá acreditar documento de pago al RMC de 14,54 € por la obtención de la denimonación  social.
●             En caso de administrador dado de alta como autónomo, debe aportar ua cuenta bancaria para la domiciliación del pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).


●             CASOS PARTICULARES

●             Extranjeros sin DNI: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia
●             Socios extranjeros capitalistas (sin residencia ni actividad en la empresa) : NIE por asuntos económicos
●             Socios jurídicos: Escritura de la Sociedad, Acta de Reunión donde se llegó al acuerdo de formar parte de la nueva Sociedad y datos del representante del Socio Jurídico.
●             Socios casados: DNI o NIE de los cónyuges y régimen del matrimonio.

●             Contratación de trabajadores: contrato o acuerdo para alta en la Seguridad Social

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