domingo, 7 de febrero de 2016

Gestión de almacenes.

La gestión de almacenes está alcanzando una importancia cada vez más notable en los resultados de las empresas y en su competitividad.

Algunos de los factores son:

  •         El aumento de las exigencias de servicio por parte del cliente;
  •         El incremento de los costes logísticos sobre el total de costes empresariales;
  •         El coste de espacio de almacén.
     En la gestión del almacén hay que tener en cuenta varios factores:
  •      Tamaño: El tamaño del almacén es un factor importante en cuanto a la cantidad de material que va a contener.
  •      Personal que va a mantener y controlar el almacén, responsable de los inventarios y del óptimo funcionamiento del almacén.
  •      Deterioros: cuanto más stock tengo, más tiempo está en el almacén y más posibilidades hay de que se deteriore. El seguro cobrará más ya que el riesgo aumenta, por ello hay que enviar al seguro un informe mensual de estocaje.
  •      Energías: A mayor espacio, mayor coste de energía.
     Coste financiero:
     
     Si tengo recursos almacenados, los tengo inutilizados, asi que financieramente es malo, ya que si lo tengo es porque ya está pagado y tenerlo parado me cuesta dinero porque podría usar ese mismo dinero para otras cosas.
    
     Es decir, es lo que dejo de invertir, lo que dejo de hacer por usar los recursos en otras cosas.

    Por ello debo llevar un control de los costes de producción, ya que debo definir aquellos costes que me generen ingresos. Todo coste debe tener retorno.


Definición de la calidad del producto o servicio, su consecución y medios de control.

Calidad es la característica que quiero que tenga un producto o servicio.

No es que un producto o servicio tenga mejor  o peor calidad porque esa es una visión técnica del dicho producto, así que se entiende la calidad en virtud de las características propias de esa producto o servicio.

Existen medios para gestionar y controlar la calidad, como por ejemplo controlar la calidad durante todo el proceso , porque cuanto antes se detecte el error, antes se solucionan y eso conlleva un coste menor.

¿Quien controla la calidad? Todos. Es decir, cada uno de los trabajadores controla la calidad de su trabajo, o de su parte en la elaboración o gestión del servicio para que el índice de error sea el mínimo posible y no aumentar los costes.

Valores de las acciones en la S.A

Valor contable:

Sale de las cuentas de la empresa, concretamente del balance. En un balance, el activo es lo que tengo, y el pasivo de dónde sale lo que tengo.

El valor teórico contable = (activos - pasivos o deuda) / número de acciones.

El ICAC es quien se encarga de establecer las valoraciones.

Valor de Mercado:

Es el valor contable de la empresa dividido entre el número de acciones.

Este valor no es más o menos caro, ya que cada uno vende al precio que quiere vender al tiempo que cada uno compra al precio que quiere comprar.

Valor Nominal:

Resulta de la división entre  el capital social y el número de acciones de la empresa.

Split:

Transforma una acción en varias para facilitar la movilidad de dichas acciones.

Contrasplit:

Consiste en transformar varias acciones en una sola acción.




Análisis de la exposición sobre las Sociedades Limitadas Laborales

El número de horas trabajadas por trabajadores que no sean socios, no podrá superar el 15% del total horas/año trabajadas por los trabajadores que si sean socios, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios en cuyo caso el porcentaje será el 25%.

La responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones de los socios.
Deben dotar un fondo de reserva con el 10% de los beneficios líquidos de cada año, que sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, en el caso de que no haya otras reservas disponibles para tal fin.

Análisis de la exposición sobre Sociedades Anonimas

Me llama la atención la cantidad que hay que aportar como capital social, ya que desconocía que fuese una catidad tan alta como los 60 mil euros que se exigen.
En general, es muy similar a la Sociedad Limitada, salvo en las responsabilidades, que en este caso recae sobre la sociedad.

lunes, 14 de diciembre de 2015

Análisis de la exposición sobre Cooperativas

Mis compañeros Nuria Maldonado y Antonio Ortiz presentaros de forma clara y con datos precisos las características de la Sociedad Cooperativa, de la que extraje la siguiente información que me llamó la atención:

El hecho de que la aportación dineraria al capital social sea de forma económica como en bienes susceptibles de ser valorados económicamente, es para mi una forma flexible de posibilitar la entrada a quienes quieran ser parte de la cooperativa, al igual que la posibilidad de reembolso del capital aportado en caso de causar baja.

Otra cosa que me llamó la atención es que, para formarla valen tanto las persona físicas, como jurídicas e, incluso comunidades de bienes.

En cuanto al resto, sobre todo el tema de las tramitación, veo que es más o menos común al resto de sociedades.


Mi parte de la exposición

Mi compañero Juanjo y yo hablamos sobre las Sociedades Limitadas y, concretamente yo me ocupé de hablar de las de Nueva Empresa y de su presentación telemática.

DESCRIPCIÓN
Es una especialidad de la sociedad limitada.

CARACTERÍSTICAS
» Su Capital Social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.

» SOCIOS
El número de socios máximo es de cinco en el momento de la constitución. Deben ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.

El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo de tres meses.

●             CAPITAL : El Capital mínimo es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros, el capital deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.

●             OBJETO SOCIAL : Se podrán utilizar unos Estatutos Sociales orientativos. La utilización de estos estatutos sociales posibilita que los trámites en notaría y la calificación y/o inscripción en el Registro Mercantil, se realicen en un tiempo aproximado de 48 horas.

●             CONSTITUCIÓN : Admite dos formas de constitución: telemática y presencial.

●             ORGANOS SOCIALES : Los órganos sociales son muy sencillos: una Junta general y un Órgano de Administración unipersonal o pluripersonal, sin constituir Consejo de Administración.

– Pueden continuar operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) sólo mediante acuerdo de la Junta General y adaptando sus estatutos.

●             FISCALIDAD : Obligación de presentar impuesto de sociedades. Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión.

●             VENTAJAS FISCALES

» Aplazamiento sin aportación de garantias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.

» Aplazamiento sin aportación de garantias, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

» Aplazamiento o fraccionamiento, con garantias o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.

» No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.

» Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la suscripción de las participaciones para la constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. La sociedad ha de tener una duración mínima de dos años y, en el plazo de un año, disponer al menos de un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).

DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA EMPRESA

La Ley indica que el nombre de la Sociedad debe ser los apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores junto a un código alfanumérico denominado ID-CIRCE, pero se entiende que dicha denominación no es adecuada para identificar una empresa, así que se puede adoptar un  nombre comercial, siempre que se cuente con el acuerdo de la Junta General, porque supone un cambio en los estatutos y en las escrituras de la sociedad, a través de los siguientes pasos:

●             De manera presencial en el Registro Mercantil Central, en Madrid.
●             Por correo ordinario a las oficinas del Registro Mercantil Central
●             Por internet a las oficinas del Registro Mercantil Central, http://www.rmc.es
●             Por mediación de un notario.

Cambio de denominación social

El formato especial (apellidos + código+ SLNE), sólo será obligatorio en el momento de la constitución de la sociedad.

Una vez constituida, se podrá llevar a cabo el cambio, que será gratuito  en lo que respecta a aranceles notariales y registrales siempre que se realice durante los tres primeros meses desde la constitución de la sociedad.

La nueva denominación puede ser objetiva (de fantasía) o subjetiva, y el cambio de la misma se puede producir por dos motivos:

●             Por decisión de los socios
●             Porque el titular de la denominación  social subjetiva pierda su condición de socio.

Además, el cambio de denominación social será gratuito en lo que respecta a aranceles notariales y registrales durante los tres primeros meses desde la constitución de la sociedad.



El procedimiento que debe seguir para el cambio de denominación una SLNE ya constituida es el siguiente:

●             Acuerdo de la Junta General, ya que se trata de una modificación de los estatutos sociales.
●             Certificación negativa del Registro Mercantil Central.
●             Cambio en la escritura pública, otorgada ante Notario.
●             Inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente.

LEGISLACIÓN

●             RD 682/2003, de 7 junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática.
●             Orden JUS/144572003, de 4 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
●             Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento de asignación del Código IDE-CIRCE
●             Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad.
●             Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se apruebael texto refundido de la ley de Sociedades de Capital.
●             Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

A través de la web http://portal.circe.es se puede constituir y  poner  en marcha una Sociedad Limitada o una Sociedad Limitada de Nueva Empresa, cumplimentando el DUE, documento único electrónico, con la posibilidade de recibir ayuda para el cumplimiento a través del PAIT, o punto de asesoramiento o inicio de  tramitación.

Pasos previos:

SRL : Reserva de la Denominación Social, Aportación del Capital Social.

SLNE : Depósito del Capital Social antes de iniciar cualquier trámite telemático, para obtener así un certificado bancario que pruebe el depósito.

●             Paso 1: Cumplimentación del Documento Único Electrónico   (DUE)
●             Paso 2: Otorgamiento de la Escritura de constitución
●             Paso 3: Solicitud del NIF  provisional
●             Paso      4:            Liquidación         del         Impuesto            de          Transmisiones  Patrimoniales    y Actos Jurídicos Documentados.
●             Paso 5: Inscripción en el Registro Mercantil Provincial
●             Paso 6: Trámites en la Seguridad Social
●             Paso 7: Expedición de la Escritura inscrita
●             Paso 8: Solicitud del NIF definitivo PASOS COMPLEMENTARIOS
●             Paso      1:            Inscripción          de          ficheros               de          carácter               personal              en          la Agencia Española de protección de datos
●             Paso 2: Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas
●             Paso 3: Solicitud de licencias en el Ayuntamiento.

PASOS  NO INCLUÍDOS EN LA INSCRIPCIÓN  TELEMÁTICA

●             Comunicación   de          los          contratos            de          trabajo al            Servicio                Público de          Empleo Estatal
●             Comunicación de la apertura del centro de trabajo.
●             Obtención y legalización de los libros. DOCUMENTACIÓN NECESARIA
●             Original y copia del DNI de todos los socios y trabajadores si los   hubiere.
●             Original y copia de la tarjeta de la Seguridad Social de todos los socios y trabajadores, u otro docmento que acredite el número de afiliación a la Seguridad Social

OTROS DATOS A TENER EN  CUENTA

●             Epígrafe Actividades Económicas
●             Datos del domicilio y actividad de la  empresa.
●             Porcentajes de participación en el capital social
●             Datos económicos del emprendedor para los pagos al Registro Mercantil Provincial a través de cuenta o tarjeta bancaria, y al Registro Mercantil Central a través de tarjeta bancaria o a través de un ingreso en cuenta, para lo cual deberá acreditar documento de pago al RMC de 14,54 € por la obtención de la denimonación  social.
●             En caso de administrador dado de alta como autónomo, debe aportar ua cuenta bancaria para la domiciliación del pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).


●             CASOS PARTICULARES

●             Extranjeros sin DNI: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia
●             Socios extranjeros capitalistas (sin residencia ni actividad en la empresa) : NIE por asuntos económicos
●             Socios jurídicos: Escritura de la Sociedad, Acta de Reunión donde se llegó al acuerdo de formar parte de la nueva Sociedad y datos del representante del Socio Jurídico.
●             Socios casados: DNI o NIE de los cónyuges y régimen del matrimonio.

●             Contratación de trabajadores: contrato o acuerdo para alta en la Seguridad Social