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jueves, 3 de diciembre de 2015

El Empresario

Cuando se lleva a cabo un proyecto emprendedor, el promotor del proyecto se convierte en empresario. Entre los múltiples conceptos de empresario vamos a destacar:

·   Concepto económico: Es el empresario quien organiza, gestiona y asume el riesgo de la puesta en marcha de un proyecto emprendedor. Combina y administra  los recursos de los que se dispone con el fin de generar beneficios.

·  Concepto jurídico: Es la persona física o jurídica que por si mismo o por mediación de un representante ejerce una actividad empresarial en un nombre propio y con habitualidad.

Tipos de Empresarios

· Según la participación en la propiedad de la empresa:

-  Propietario: El empresario posee la totalidad del capital de la empresa. Solo se da en pequeñas y medianas empresas.
-  Socio activo: Posee una parte del capital y es quien gestiona la empresa. En función del grado de participación que tenga.
-  Gerente: Es una persona que desarrolla la actividad empresarial, si ser propietaria del capital de la empresa. Su relación con la empresa suele ser de tipo laboral.

Empresa y valor añadido:

Es un concepto subjetivo que aglutina todo lo que le damos de más a un producto o servicio aunque no sea necesario y que ayuda al cliente a seleccionar a nuestro producto o servicio en vez de otro.

Debe responder a un beneficio para el cliente: este concepto subjetivo debe responder a la pregunta “¿Por qué nuestro cliente prefiere comprar nuestro producto o servicio en vez de otro?”. El cliente decide pagar por un producto o servicio cuando éste le ofrece uno o varios beneficios.

Debe ser percibido por el cliente: para que el producto o servicio sea más atractivo que el de la competencia, los beneficios asociados deben de ser atractivos para el cliente pero también percibidos por éste.


Los valores positivos generalmente pesan menos que los negativos en la mente del consumidor. Es decir, lo negativo sale muy caro a las empresas, pues un elemento malo puede ocultar varios positivos.

Figura jurídica del empresario:

El concepto jurídico de empresario también difiere del concepto económico, que le identifica con la persona que directamente y por sí misma asocia, combina y coordina los diferentes factores de la producción, interponiéndose entre ellos para ajustar el proceso productivo al plan previsto de antemano. El Derecho, por el contrario, no exige en el empresario un despliegue de actividad directa y persona; le basta que la actividad del empresario se ejercite en nombre de éste, aunque de hecho venga desarrollada por personas delegadas. De ahí que puedan tener la condición de empresarios, los menores, los incapacitados, los ausentes, etc., en cuyo nombre actúan sus representantes, y las personas jurídicas (sociedades), que necesariamente han de valerse de personas físicas para el desarrollo directo e inmediato de la actividad empresarial.

Por otro lado, la exigencia de que la actividad empresarial se ejercite en nombre propio permite, de una parte, separar y distinguir la figura jurídica del empresario de aquellas otras personas que en nombre de él (factor, administrador de sociedad, representa en nombre de él (factor, administrador de sociedad, representante legal, etc.) dirigen y organizan de hecho la actividad propia de la empresa; y de otra, atribuir al empresario la titularidad de cuantas relaciones jurídicas con tercero genere el ejercicio de esa actividad. El empresario, actúe o no personalmente, es quien responde frente a tercero y quien adquiere para sí los beneficios que la empresa produzca. No hay derechos y obligaciones de la empresa, sino obligaciones y derechos del empresario.

Empresario individual o autónomo:

Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Características
  • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
  • No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
  • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
Ventajas
  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
  • Es la forma que conlleva menos gestiones para su constitución.
  • Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.
Inconvenientes
  • La responsabilidad del empresario/a es ilimitada
  • Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
  • El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
  • Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Responsabilidad
El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa.
Si el empresario/a está casado puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance a su cónyuge. Por ello hay que tener en cuenta el régimen económico que rige el matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión.
En este sentido, conviene aclarar lo siguiente:
  • Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
  • Los bienes destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho ejercicio, responden en todo caso del resultado de la actividad empresarial.
  • En el régimen de bienes gananciales, cuando se trata de bienes comunes del matrimonio, para que éstos queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.
  • Los bienes privativos del cónyuge del empresario no quedan afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge.
  • En todo caso, el cónyuge puede revocar libremente el consentimiento tanto expreso como presunto.
  • El empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque puede ser conveniente inscribirse entre otras razones para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, las capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos. 
Fiscalidad:
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aplicado al rendimiento por actividades económicas.

Obligaciones fiscales del empresario:

Antes de comenzar la actividad:
  • Presentar la declaración censal (modelo 036 ó 037)
  • Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el modelo 036 anterior si está exento de pago y en los modelos 840 y 848 si tributa)
Después de comenzar la actividad:
  • Deberá presentar las declaraciones del IVA trimestralmente (modelo 303) y un resumen anual (modelo 390)
  • Debe declarar sus ingresos:
a)      Si tributa por el Impuesto sobre la Renta – IRPF (autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes); trimestralmente deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta (modelos 130 y 131) y anualmente la declaración del IRPF (modelo D-100)
b)      Si tributa por el Impuesto de Sociedades (sociedades mercantiles); trimestralmente deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta (modelo 202) y anualmente la declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200)
  • Si realiza pagos sometidos a retención, ya sea por tener empleados o efectuar pagos a profesionales, por abonar rendimientos del capital mobiliario, etc. (modelos 111 y 190)
  • Deberá realizar la declaración anual de operaciones con terceros durante el mes de marzo, cuando en el año anterior hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que en su conjunto hayan superado los 3.006 Euros (modelo 347






TRADE

¿Qué es ser TRADE? 

Son aquellos trabajadores autónomos que realizan una actividad económica o profesional de forma habitual y directa, de forma lucrativa, para un cliente del que dependen económicamente al recibir de él, al menos el 75% de los ingresos.

Además, debe cumplir los siguientes requisitos:


  • No tener a su cargo trabajadores ni contratar o subcontratar parte o todo el trabajo que realiza.
  • No hacer lo mismo trabajo que realizan los empleados del cliente. 
  • Tener infraestructura y materiales de trabajo propios.
  • Trabajar bajo criterios organizativos propios, pudiendo recibir indicaciones técnicas por parte del cliente.
  • Recibir un pago resultado del trabajo pactado anteriormente con el cliente, y asumiendo el riesgo de la actividad.
¿Qué colectivos están excluídos?

  • Autónomos titulares de  establecimientos o locales comerciales, oficinas y despachos abiertos al público.
  • Los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros, formando sociedad o similar.
  • Colectivos como Agentes de Seguros Exclusivos y de Seguros Vinculados. Los transportistas con vehículo propio y los agentes comerciales, tienen espcificidades para ser considerados TRADE..
Condiciones espaciales del TRADE:

  • Contrato mercantil.
  • Derecho a 18 días de vacaciones al año, aunque podrían ser más si se pactan con el cliente.
  • Derecho a indemnización en caso de que el cliente rompa el contrato de forma injustificada. Como contrapartida, el TRADE tendrá que indemnizar al cliente si es él quien rompe injustificadamente el contrato.
  • En caso de tener que acudir a los tribunales, actuará en la jurisdicción social.
  • Posibilidad de firmar acuerdo de interés profesional.
Sólo se podrá ser trabajador económicamente dependiente de un cliente, aunque se tangan más clientes.

Las obligaciones como TRADE:

Se tienen las mismas obligaciones que cualquier trabajador autónomo respecto a Hacienda, aunque no tiene por qué facturar mensualmente, puede hacerlo trimestralmente.

Respecto a la Seguridad Social, existen las mismas obligaciones. Existe la obligación de cotizar por contingencias profesionales. Pero, además, los que desempeñan actividades con alto riesgo de siniestralidad , aunque estén en condiciones de pluriactividad , tendrán que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos obligatoriamente por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.

Diferencia con el "falso autónomo":

La principal diferencia es que el TRADE puede desempeñar su trabajo fuera del ámbito de organización del cliente, mientras que los falsos autónomos se integran completamente en la estructura de trabajo del cliente con las tareas, horarios, medios de trabajo del cliente/empresa, en una situación ilegal.

Además, la remuneración entre el TRADE y el cliente es pactada, mientras que el falso autónomo suele recibir una cantidad elegida unilateralmente por la empresa.

Normalmente no se es un TRADE  y sí un falso autónomo cuando:

  • Tiene que acudir al lugar de trabajo del cliente diariamente y a una hora determinada.
  • Recibe encargos de trabajo que no puede rechazar.
  • Recibe una retribución determinada de una forma unilateral.
  • No tiene capacidad de decidir sobre la organización de su trabajo y la carga de trabajo.
Registro del contrato:

El contrato debe ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. El trabajador tiene un plazo de 10 días hábiles desde la firma del contrato para la inscripción. Una vez registrado, deberá comunicarlo al cliente en un plazo de 5 días hábiles. Si pasan 15 días hábiles sin haber registrado, el cliente podrá hacerlo en un plazo de 10 días hábiles, pudiéndose hacer de forma telemática.

¿Qué contenido ha de tener el contrato TRADE?

En el contrato ha de figurar, al menos:

  • La identificación del trabajador y del cliente.
  • El objeto y la causa del contrato.
  • Los descansos anuales, semanales y festivos.
  • La duración máxima de la jornada, en cómputo semanal, mensual o anual.
  • Tiene que especificarse de forma clara que se es un trabajador autónomo dependiente del cliente.
  • No tiene por qué indicarse la duración del contrato, pudiéndose poner una fecha o la duración relativa a la realización de un trabajo. En caso de no especificarse tiempo, se entenderá como indefinido.
Durante la duración del contrato puede darse el caso de que se prolongue el tiempo de trabajo especificado por contrato. Se puede realizar voluntariamente  una jornada superior a la pactada siempre que no exceda al incremento máximo que ponga en el acuerdo de interés profesional. Si no existe este acuerdo, el límite será el 30% del tiempo ordinario.